viernes, 13 de enero de 2017

PRESIDENTE SANTOS SANCIONA LEY DE LAS PEQUEÑAS CAUSAS:

Presidente Santos sanciona ley de las pequeñas causas:

Entrará en vigencia en seis meses y plantea revolucionar la forma de investigar y procesar delitos:



El presidente Juan Manuel Santos sancionó este viernes, en presencia de algunos ministros, la ley de pequeñas causas que había sido aprobada por el Congreso el pasado 23 de noviembre.

“Cuántas veces hemos oído que no vale la pena denunciar porque los juicios son eternos, porque la investigación no llega a nada, porque las pruebas no son tenidas en cuenta. Hoy, al promulgar la Ley de Procedimiento Especial Abreviado, estamos dando respuesta a ese clamor de los colombianos por una justicia mejor, más eficaz y más rápida”, dijo Santos en su intervención.
La ley entrará en vigencia dentro de seis meses, es decir, a mediados de junio y plantea una revolución en la forma de investigar y procesar delitos como el hurto, que es una de las conductas que más afecta la seguridad y tranquilidad de los colombianos.

También se contempla un procedimiento especial abreviado que se aplicará a procesos por los delitos de lesiones personales menores (sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar), injuria, calumnia, abuso de confianza y estafa por cuantías inferiores a los 150 salarios mínimos mensuales (103’418.100 pesos).

En esos casos, no se aplicará el procedimiento ordinario, en el que se deben cumplir cinco audiencias, sino que se realizarán dos audiencias, con lo que se bajará a la mitad el tiempo de la duración del proceso.

Así las cosas, se dejarán de realizar las audiencias de imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura del fallo, y solo se realizará una audiencia concentrada, en la que se descubrirán y solicitarán las pruebas, y un juicio oral, en el que se adelantaría la práctica de pruebas y de inmediato se definiría la culpabilidad o inocencia del procesado.

Solo con esa figura abreviada se logrará agilizar al menos 400.000 procesos que cursan ante los jueces cada año.
Esta ley va a permitir acusar más rápido a quienes cometan delitos menores, pues ya no será un proceso de cinco audiencias, sino de solo dos. El tiempo de los procesos para juzgar se reducirá en más de la mitad: antes se daban sentencias en 2 o 3 años, ahora se darán en menos de 6 meses”, aclaró Santos.

La iniciativa también establece la figura del acusador privado que le permite a la víctima incluso adelantar la investigación, recaudar pruebas y acudir mediante su apoderado ante el juez para adelantar el juicio contra el presunto autor del delito. Esa figura no se podrá usar en todos los delitos y solo procederá con el aval de la Fiscalía.

“No se trata de justicia por la propia mano, ni de que los particulares adquieran funciones de policía judicial. Las víctimas actuarán a través de sus abogados, y siempre se requiere que la Fiscalía autorice que obren como acusador privado”, puntualizó el mandatario,

Tras la aprobación, el fiscal general Néstor Humberto Martínez, alertó en su momento sobre la posibilidad de que hubiese excarcelaciones masivas y que esa ley dejara en el limbo leyes como la Natalia Ponce de León, que impuso penas de entre 30 y 50 años para los criminales que atacan con ácido, quedaría en el limbo. Esto, porque los ataques que ocasionen deformidades permanentes por el uso de esas sustancias químicas quedarían de nuevo en el universo de las lesiones personales y no serían un delito autónomo.

Sin embargo, el presidente Santos precisión que dicha ley no está incluida dentro de los delitos menores.
Valga hacer una claridad: las lesiones personales con ácido no están incluidas dentro de los delitos menores, y su juzgamiento continúa según la ley “Natalia Ponce”. Tampoco habrá excarcelaciones. Todo sigue igual. Lo único que cambia es el tiempo para juzgar los delitos menores”, indicó Santos.
Detención preventiva no podrá exceder los 180 días
La ley estimó que quienes estén siendo procesados bajo el sistema abreviado no podrán tener penas privativas de la libertad mayores a 6 meses, cuando sean de carácter preventivo. También quedarán libres cuando pasados 70 días desde el traslado de la acusación no se haya iniciado la audiencia concentrada o cuando después de 30 días de la terminación de la audiencia concentrada no se haya iniciado la audiencia de juicio oral.

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